Morón podrá cobrar tasas en boletas de luz y se derrumba la medida de Caputo en el Conurbano

Sufrió un nuevo revés en la Justicia la prohibición que Luis Caputo le impuso a los intendentes para que no puedan cobrar tasas en boletas de servicios.

Este jueves, la jueza federal Martina Forns hizo lugar a la cautelar interina presentada por el municipio de Morón en la causa por el cobro del alumbrado público en la boleta de Edenor y suspendió allí los alcances de las resoluciones restrictivas que instruyó Caputo.

Así, se profundiza el derrumbe en el Conurbano de la medida impuesta por el ministro de Economía de Milei. Fallos similares al registrado en el caso del municipio que administra Lucas Ghi ya se vieron en Pilar y Quilmes, y se espera que se replique en otros puntos.

LPO había anticipado el inmediato rechazo de intendentes a esa prohibición de Caputo, alertando que no podrán pagar el alumbrado público si no cobran esa tasa en la factura de luz, a raíz de un previsible derrumbe en la cobrabilidad. Ante eso, muchos iniciaron presentaciones en la Justicia.

“Es una buena noticia porque de sostenerse la medida de Milei genera un problema financiero y económico grave para los municipios”, señalaron en Morón y agregaron que, ahora, hay que reponer ese cobro en las facturas de Edenor hasta que salga la cautelar definitiva.

Intendentes le advierten a Caputo que no podrán pagar el alumbrado público si no cobran las tasas en las boletas

Por instrucción de Caputo, dos resoluciones, una del Enre y otra de la Secretaría de Comercio, vedan a los municipios la percepción de la tasa de alumbrado público que está amparada por la Ley provincial 10.740, afectando el Convenio de adhesión que, en el caso de Morón, la comuna celebró con Edenor para que se incluya ese cobro de la tasa local en sus boletas.

Frente a eso, el municipio solicita que esa prohibición “se declare su nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad”.

Un juez suspendió la medida de Caputo para que los intendentes no cobren tasas en los servicios

“Los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”, señala el fallo de la jueza.

Así consideró configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina “dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que enmarcan la presente acción de amparo, ya que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”. 

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